FORRES: Poda indiscriminada sin autorización previa

20.06.24 Ante situaciones desaprensivas de algunos vecinos, con la poda intempestiva e indiscriminada de árboles, provocando problemas en la vía pública, a nivel ambiental, de tránsito vehicular y peatonal en algunos casos, la Municipalidad de Forres, recuerda a la población que está vigente la Ordenanza 316/23. El tiempo máximo permitido para el almacenamiento de escombros y/o cualquier otro residuo sólido en el espacio público es de setenta y dos horas (72 hs) PREVIA autorización del Municipio.

En efecto, por la misma «se prohibe arrojar, descargar o almacenar escombros y materiales de construcción, el arrojo y/o depósito de aguas servidas, ramas, hojas y/o tallos provenientes de la poda de especies arbóreas, como asi también desperdicios y residuos en la vía pública, calles, aceras y cunetas».

Se indica que «cuando se requiera la utilización temporal del espacio público para el almacenamiento de escombros y/o cualquier residuo sólido de obra, se deberá delimitar, señalizar y acordonar el área de manera que facilite el paso peatonal o el tránsito vehicular; los citados residuos deberán ser apilados y totalmente cubiertos».

Agrega que «el tiempo máximo permitido para el almacenamiento de escombros y/o cualquier otro residuo sólido en el espacio público es de setenta y dos horas (72 hs) PREVIA autorización del Municipio».

El Artículo 4to de la normativa, indica que «la infracción a los artículos precedentes, relativo a los residuos sólidos (escombros, cualquier otro residuo sólido) dará lugar a las siguientes medidas preventivas y sancionatorias;
Preventivamente: Se lo intimará, de manera escrita, al retiro inmediato delos escombros y/u otros sólidos en el plazo máximo de 72 hs.
Sanciones: Transcurridas las 72 hs de haberse notificado al infractor y si el mismo mantiene una conducta reticente, el Departamento Ejecutivo Municipal, por oficio y por el área que corresponda, procederá al retiro delos escombros y/u otros residuos sólidos, abonando el infractor el canon correspondiente incrementado en un 100% más la multa equivalente a 15 UM (*) (15 Unidad de Multa).
Por último, se indica que «en caso de que la persona no posea los medios para hacer efectivo el retiro del escombro y/u otros desechos, el municipio prestará el SERVICIO DE RETIRO lo cual el contribuyente abonará el importe correspondiente a 18UT (*) (18 Unidad Tributaria) por viaje. Se entenderá «por viaje» hasta 18m3 o 1800 kgs».

*UT-UM= 1 litro de Nafta Super YPF= $ 903

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